La Comisión Defensora Ciudadana (CDC) puede intervenir sólo por reclamos contra las autoridades o servicios públicos de la administración central del Estado (o sea, el gobierno). No puede intervenir ante el Parlamento, el Poder Judicial, la Contraloría y las municipalidades. En tal caso, la CDC “traslada” su reclamo a la institución aludida, pero no puede exigir respuesta.