Por regla general, la CDC intercede cuando el usuario ya acudió a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del servicio o institución pública respectiva, y aún así se mantiene la ausencia de respuesta de la autoridad o la vulneración de derechos. En suma, para que la CDC pueda intervenir, es necesario que la autoridad esté en conocimiento del reclamo. Por ello es requisito que antes de solicitar la intervención de la CDC, usted halla reclamado directamente en el servicio en cuestión.