La constitución de una empresa o sociedad es un proceso que no está limitado por el género. Sin embargo, en algunos contextos, especialmente en países con regímenes patrimoniales específicos, pueden surgir complicaciones para las mujeres casadas bajo ciertos regímenes. En este artículo, abordaremos la posibilidad de que una mujer, especialmente aquellas casadas bajo el régimen de Sociedad Conyugal, constituya una empresa o sociedad.
¿Puede una Mujer Constituir una Empresa?
Sí, una mujer puede constituir una empresa o sociedad en cualquier circunstancia. La ley no impone restricciones basadas en el género para la creación de empresas. Sin embargo, el régimen patrimonial del matrimonio puede influir en el proceso, especialmente para las mujeres casadas bajo la Sociedad Conyugal.
Régimen Patrimonial del Matrimonio
El régimen patrimonial del matrimonio determina cómo se administran los bienes y el patrimonio de los cónyuges durante el matrimonio. En Chile, los regímenes patrimoniales más comunes son:
- Sociedad Conyugal: El patrimonio de ambos cónyuges se fusiona en uno solo, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto los bienes adquiridos antes del matrimonio como los obtenidos durante el mismo.
- Separación Total de Bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes individuales.
- Participación en los Gananciales: Cada cónyuge administra sus bienes, pero al disolverse el matrimonio, se realiza una liquidación de los bienes gananciales.
Mujeres Casadas en Sociedad Conyugal
Para las mujeres casadas bajo el régimen de Sociedad Conyugal, existen dos alternativas para constituir una empresa o sociedad:
Opción 1: Patrimonio Reservado
La Opción 1 permite a una mujer casada en sociedad conyugal constituir una empresa si se acoje al artículo 150 del Código Civil. Este artículo establece el concepto de Patrimonio Reservado, que se aplica bajo ciertas condiciones:
- Trabajo Independiente: La mujer debe desempeñar un empleo o profesión de manera independiente del trabajo de su marido.
- Durante el Matrimonio: El trabajo debe realizarse durante el matrimonio y mientras dure la sociedad conyugal.
- Remuneración: El trabajo debe ser remunerado.
Si se cumplen estos requisitos, los bienes obtenidos a través de este trabajo se consideran parte del patrimonio reservado y están separados del patrimonio común.
Opción 2: Autorización del Cónyuge
Si una mujer casada en sociedad conyugal no puede acreditar un patrimonio reservado, aún puede constituir una empresa, pero necesita la autorización de su cónyuge. Esto implica que el marido debe acompañarla a la notaría y firmar la constitución de la empresa, autorizando su participación en la creación de la sociedad.