La salud es lo más importante en la vida de un ser humano. Con buena salud, podemos trabajar y valernos por nosotros mismos para atender necesidades y mejorar la calidad de vida. En este sentido, es crucial darle prioridad a la misma. Por tal motivo, existe el derecho a las ausencias por temas de licencias médicas.
En Chile, las licencias médicas se aplican en el entorno laboral. Cuando se hace uso de ellas, existe la posibilidad de complicaciones al momento calcular remuneraciones. Calcular licencias médicas puede ser sencillo, pero es relevante entender cómo beneficia y qué implican para las compañías.
Licencia médica: ¿Qué es?
Se trata de un empleado que se ausenta de su jornada laboral debido a problemas de salud. Este recurso solo puede ser aprobado por la empresa si hay una orden médica que avale el estado de salud de trabajador.
Para las personas asalariadas de Chile, la licencia médica tiene que ser emitida por la empresa para la que trabajan. El recurso también tiene que contar con la aprobación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En su defecto, puede ser autorizada por la Isapre a la cual se encuentre afiliada la compañía.
Una vez emitida la licencia y, siguiendo el Código del Trabajo, la empresa empleadora solo debe pagar la labor del trabajador. Esto propicia que se contabilicen los días de la licencia médica para determinar el pago correspondiente al tiempo en el que hubo tal ausencia. Este monto recibe el nombre de Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).
¿Quién las paga?
El pago de una licencia médica depende directamente de la institución o fondo en la cual una empresa tenga suscritos a sus empleados. Las entidades que se encargan de los pagos de licencias médicas tienen, a su vez, su propia manera de proceder.
Por un lado, se encuentra el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el cual remunera las licencias por medio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Por otra parte, tenemos a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), que honran el pago directamente con el cliente, sin intermediarios.
¿Cómo se calcula el pago?
La remuneración por concepto de licencia médica para un trabajador se determina tomando en cuenta los días trabajados. Para ello, se divide el sueldo base entre 30 y el producto obtenido se multiplica por la cantidad de días que resten para completar el mes.
Por ejemplo, si en un mes de 31 días, un empleado con sueldo de $500.000 faltó durante seis de ellos por licencia médica, el cálculo consistiría en lo siguiente:
Dividimos los $500.000 entre 30, lo que nos arroja un producto de $16,666.67, el cual sería el valor de cada día de trabajo. Este monto, a su vez, es multiplicado por 25, que es la cantidad de días trabajados sin licencia. Esta operación da como resultado $416.666,75, siendo este el monto a pagar por licencia médica.
El cálculo se realiza de esta forma, ya que la empresa remunera tanto los días trabajados, como aquellos en los cuales el trabajador no labora. En otras palabras, la fórmula también corresponde para casos como febrero (28 días) y cualquiera de los otros meses con 30 o 31 días.
Es decir, si esta licencia se hubiese presentado en febrero, el monto de $16.666,67 se hubiese multiplicado por 22, dando como resultado $366.666.74. En los meses de 30 días, por otro lado, esta cantidad se hubiese multiplicado por 24, arrojando un monto de $400.000,08.
Este cálculo se lleva a cabo con el fin de determinar el monto a descontar del salario que percibe de manera mensual. Cabe mencionar que en estos casos no aplican asignaciones especiales, pues son gastos que realiza la empresa para determinadas tareas.
plazo para entregarlas a la empresa
De la misma manera en la que existe un pago por licencia médica por parte de la compañía empleadora, los trabajadores deben hacer su parte. Los empleados tienen el deber de solicitar la licencia en el marco de un período estipulado por la ley. Este lapso varía según el sector laboral y el rango que poseas.
Sector Privado
Los trabajadores de esta rama laboral solo cuentan con dos días hábiles, los cuales comienzan a correr desde el inicio del reposo médico.
Sector Público
Esta rama, por su parte, amerita tres días hábiles. Al igual que en el sector privado, el lapso empieza a correr desde el momento en el que comienza el reposo.
Independientes
Su licencia médica se notifica en el marco de los dos días contiguos a la emisión del reposo establecido por el médico tratante.
Empleadores
Las empresas, por su parte, hacen el contacto con los fondos o instituciones. Tienen que enviar las licencias al organismo correspondiente dentro de los tres días hábiles contiguos a la recepción del reposo entregado por el trabajador.
¿Quién las paga?
Mientras transcurre una licencia médica, también se llevan a cabo las cotizaciones que corresponden a salud y pensiones. De acuerdo a la normativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la entidad que paga el subsidio es quien debe remunerar las licencias. Es decir, COMPIN e ISAPRES tienen la obligación de cubrir el pago de las licencias médicas.
Por otro lado, la Superintendencia de Pensiones establece otra norma. Si un trabajador cuenta con un contrato de tiempo indefinido, la entidad que paga el subsidio es la que debe cubrir la cotización del 0,6%. En este sentido, la empresa empleadora seguirá aportando lo tradicional, que es el 2,4%.
Ahora bien si se trata de empleados con plazos definidos, las circunstancias cambian. La compañía empleadora debe hacerse cargo del 3% en su totalidad para la cotización de la licencia médica.
Tipos de licencias médicas
En Chile se manejan siete tipos de licencia médica. Cada una se califica dependiendo de la enfermedad o eventualidad que impida trabajar con regularidad.
- Tipo 1, se corresponde con enfermedades o accidentes.
- Tipo 2, aplica en casos donde se amerite medicina preventiva.
- Tipo 3, aplica mayormente para embarazas, pues se trata del pre y postnatal.
- Tipo 4, aplica para quienes tengan un menor a cargo, pues se trata de enfermedades graves en niños menores de un año.
- Tipo 5, solo se utiliza en casos de accidentes laborales.
- Tipo 6, se concede en casos de enfermedades graves o que requieren de tratamiento profesional.
- Tipo 7, aplica exclusivamente en mujeres embarazadas o que ya han dado a luz, pues se trata de las patologías relacionadas con el embarazo.